El Tribunal Administrativo del Deporte ratifica la suspensión durante dos años a dos socorristas que no acudieron a una concentración
Rechaza todas las alegaciones y asume en su totalidad la resolución del Comité de Disciplina Deportiva de Salvamento y Socorrismo
El Tribunal Administrativo del Deporte ha ratificado la suspensión de la licencia federativa impuesta a dos socorristas por su “falta de asistencia no justificada” a una concentración previa a una convocatoria de la Selección nacional de cara al Campeonato de Europa de Salvamento y Socorrismo celebrado el pasado año en Castellón.
La sanción, que había sido impuesta por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, impide la práctica federada de la modalidad deportiva durante este período a los dos deportistas.
La resolución del Tribunal Administrativo del Deporte rechaza todas las alegaciones esgrimidas en el recurso por la y el deportista, partiendo del criterio de que, como se desprende del artículo 47 de la Ley del Deporte, “existe una obligación legal de los deportistas de comparecer y asistir a las convocatorias de las selecciones para la participación en las competiciones internacionales o para su preparación”.
Este mismo texto legal considera infracción muy grave “la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales”.
El Tribunal Administrativo del Deporte considera probado, además, que las dos personas sancionadas “participaron en diversas competiciones nacionales e internacionales de la RFEP (Real Federación Española de Piragüismo) durante el año 2021, alguna de ellas en fechas próximas a la de las concentraciones de alto nivel”, a la que no acudieron aduciendo no tener disponibilidad laboral para ello.
En todo caso, la resolución que ratifica la decisión del Comité Nacional de Disciplina Deportiva razona que un examen detenido del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento “permite llegar a la conclusión que la misma no contiene ningún precepto que limite, suspenda o condicione la obligación legal del deportista de asistir y la obligación legal de la empresa de permitir la asistencia a las concentraciones nacionales”.
El 8 de febrero pasado, el Comité Nacional de Disciplina Deportiva abrió una información reservada sobre la inasistencia de tres socorristas a la concentración obligatoria para la posible inclusión en la Selección nacional para el Campeonato de Europa, celebrada entre el 9 y el 14 de agosto en Barrica (Vizcaya), tras lo que incoó un expediente disciplinario.
Uno de ellos justificó en el período de alegaciones que había padecido una enfermedad, por lo que se archivó el procedimiento, aunque el Comité Nacional de Disciplina Deportiva señaló en su resolución que “hubiera sido conveniente que estos documentos (los que justificaban la dolencia) se hubieran hecho llegar al Director de Alto Nivel tan pronto como se hubiera tenido conocimiento del resultado positivo de la prueba” que le diagnosticaba el padecimiento, como hicieron otros dos deportistas con la misma patología, también convocados a la misma concentración.
La infracción cometida está tipificada como muy grave en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo como “falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, tanto para las competiciones como para concentraciones” y está sancionada con entre dos y cinco años de suspensión o privación de la licencia federativa.7.9.2022
RESOLUCIÓN EXPEDIENTE COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA RESOLUCIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE