Habilitada la descarga del certificado de la licencia

Habilitado un procedimiento en línea para descargar el certificado de la licencia

La medida es consecuencia de la decisión del Gobierno de autorizar la práctica de la actividad deportiva federada

La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo ha habilitado un procedimiento en su plataforma de tramitaciones para descargar el certificado de posesión de licencia una vez que el Gobierno de España ha autorizado con determinadas condiciones la práctica del deporte federado.

El proceso se ha implementado “a fin de que toda persona federada pueda acreditar tal condición en caso de que sea requerida por las autoridades competentes con motivo de la realización de actividad deportiva”, según una circular remitida a las federaciones autonómicas y clubes por el secretario general de la Federación, Antonio Gutiérrez-Gamero Moltó.

En la misma se explica que cada club puede acceder con sus datos mediante el enlace clubes.rfess.es con las claves que se les facilitaron en su momento y a través de los dos siguientes pasos:

  • En la opción “licencias” o en el “buscador”, deberá acceder a la ficha personal de cada deportista y en la tramitación de la licencia de la temporada 2019-2020 aparece el icono de una hoja junto al trámite.
  • Al pulsar el icono indicado se accede al trámite y se elige la acción de generar documento en PDF, que emite la licencia federativa con la firma del Secretario General que podrán imprimir a modo de acreditación de estar en posesión de la licencia federativa de la temporada 2019/2020.

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado” establece en su artículo 8.6 que “la federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación”.

En el artículo 9.6 recoge la misma obligación en relación con “los deportistas integrados en ella” que no sean ni profesionales de ni de alto nivel. 5/5/20